VILLARREAL, YANINA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la ejecución por falta de firma en el escrito inicial, considerando que la ausencia de firma ológrafa en el acto procesal constituye una inexistencia que no puede ser subsanada, reafirmando la importancia de la firma como expresión de voluntad y validez del acto judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Yanina Villarreal, promovió una ejecución de sentencia administrativa contra San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales, solicitando embargo sobre fondos en el Banco de la Nación Argentina y beneficios de gratuidad.
- La demandada alegó que el escrito inicial no estaba firmado por Villarreal, lo que imposibilitaba su validez y solicitó la nulidad del acto y levantamiento del embargo.
- La jueza de primera instancia rechazó la demanda por falta de firma en el escrito inicial, considerando que la firma es requisito esencial que no puede ser subsanado posterior y que la ratificación no convalidaba la acto inexistente.
- La apelante (Villarreal) alegó que el error material fue corregido y que la firma digital acompañada posteriormente ratificaba el acto, y que el rechazo por rigorismo formal vulneraba derechos constitucionales y principios procesales.
- La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la firma ológrafa en el escrito inicial es requisito esencial, y su ausencia implica la inexistencia del acto, no susceptible de convalidación, y que la firma digital no reemplaza la firma ológrafa en el acto de promover la acción.
- Se convalidaron las costas de alzada a cargo de la apelante y se diferió la liquidación de honorarios.
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