COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ DE MEDIO CESAR DANIEL Y OT. S/ ··EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la prescripción opuesta y mantiene la continuidad del proceso de ejecución prendaria contra Cesar Daniel de Medio y otros. La decisión se basa en que los actos posteriores a la prescripción, como la solicitud de desarchivo y la embargación, interrumpieron la prescripción, y que la aplicación del plazo de cinco años desde la entrada en vigencia del CCyC es correcta, dado que las peticiones de la ejecutante mantienen vivo el derecho ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia demanda a Cesar Daniel de Medio y otros por ejecución prendaria. Los demandados alegaron que la acción prescribió, solicitando la extinción del derecho del acreedor. La jueza de primera instancia rechazó la prescripción, considerando que las medidas procesales posteriores, como la reinscripción de la prenda, embargo y el pedido de desarchivo, constituyen actos interruptivos. La Cámara confirmó que la prescripción comenzó a correr el 23/5/2014 y que las acciones posteriores, particularmente la petición de desarchivo en 2020 y la solicitud de embargo, interrumpieron la prescripción, que por normativa vigente (art. 2560 del CCyC) es de cinco años, y que la misma fue interrumpida a tiempo. Los apelantes cuestionaron la aplicación del plazo de diez años y la validez de los actos procesales, pero la Cámara desestimó estos agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que las acciones posteriores a la entrada en vigencia del CCyC, específicamente la petición de desarchivo en 2020, constituyen actos que interrumpen la prescripción. La decisión se fundó en que la voluntad de mantener vivo el derecho quedó evidenciada en dichas medidas, y que la representación del letrado fue acreditada antes de la presentación. La Cámara confirmó la continuidad del proceso y la validez de los actos procesales que interrumpieron la prescripción, rechazando el recurso de apelación y confirmando la sentencia de primera instancia con costas de alzada.
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