GEREZ PATRICIA FERNANDA C/ AREVALO SEBASTIAN DARIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por daños y perjuicios en un caso de responsabilidad por siniestro vial, estableciendo que la culpa fue exclusiva de la víctima por circular a alta velocidad sin casco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Patricia Fernanda Gerez y su hijo Axel Sebastián Cors demandaron a Sebastián Darío y Leandro Walter Arévalo por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/03/2012, que resultó en la muerte del conviviente de Gerez. La sentencia de primera instancia consideró responsable conjunto y solidario a los codemandados, fijó indemnizaciones por daño moral, material, pérdida de chance y daño psicológico, y condenó en forma parcial a los demandados. La Cámara de Apelaciones revocó esa resolución y rechazó la demanda, argumentando que la responsabilidad del siniestro fue exclusiva de la víctima, quien circulaba a una velocidad notablemente superior al límite permitido, sin casco y en condiciones que impidieron evitar el accidente. La valoración probatoria, incluyendo testimonios, informes periciales y autopsia, concluyó que la conducta de la víctima fue la causa eficiente del siniestro, y que el conductor del automóvil actuó sin culpa en las circunstancias del caso. La sentencia también desestimó los agravios relacionados con la responsabilidad, el daño moral, material y pérdida de chance, confirmando que la conducta de la víctima fue la causa determinante del resultado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal fundamentó su decisión en la responsabilidad objetiva por el uso de cosa riesgosa (art. 1113 del Código Civil), pero aclaró que la parte que intenta eximirse debe probar que la culpa fue exclusiva de la víctima o de un tercero no responsable. En este caso, los informes periciales y los testimonios evidencian que la víctima circulaba a una velocidad superior a la permitida -estimada en más del doble del límite en la zona-, y sin casco, circunstancias que incrementaron significativamente el riesgo de accidente. La autopsia confirmó que la causa de muerte fue traumatismo craneoencefálico grave y lesiones internas compatibles con una velocidad elevada. La mecánica del accidente, según los peritajes, indica que la víctima perdió el control por exceso de velocidad, lo que fue la causa eficiente del siniestro. La conducta del conductor del automóvil, que inició su maniobra cuando la motocicleta ya se encontraba en situación de alta velocidad, no fue considerada culpable, ya que no pudo prever la irrupción intempestiva. Por ello, se concluyó que la responsabilidad del siniestro fue exclusiva de la víctima, y en consecuencia, se revocó la condena anterior y se rechazó la demanda.
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