ROJAS JUAN CARLOS C/ AMUD ADRIANA LUCRECIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revoca la sentencia de primera instancia que había concedido el beneficio de litigar sin gastos a los demandados, rechazando su solicitud por considerar que no acreditaron adecuadamente su situación económica y que ocultaron bienes y actividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Juan Carlos Rojas contra Adriana Lucrecia Amud y Jenaro Mastrangelo por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara revoca la decisión de primera instancia que había otorgado el beneficio de litigar sin gastos a los demandados, argumentando que no se acreditó fehacientemente la imposibilidad de afrontar las costas del proceso, y que los antecedentes presentados por los demandados sugieren que ocultaron bienes y recursos económicos. La mayoría de los jueces consideran que la documentación y las declaraciones no prueban la insuficiencia de recursos de los demandados, y que la solicitud de litigar sin gastos fue mal fundamentada, en tanto que las pruebas aportadas no demuestran la carencia de medios económicos suficientes para afrontar el proceso. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que el beneficio de litigar sin gastos es una herramienta excepcional que requiere la demostración efectiva de la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, conforme a los arts. 79 y 362 del CPCC. Se destaca que la carga de probar la insuficiencia de recursos corresponde a quien solicita la franquicia, y que en este caso, los elementos aportados por los demandados no son concluyentes: "El beneficio de litigar sin gastos constituye un instituto excepcional, reglamentado de manera tal que su concesión se justifica solo en aquellos supuestos en que, de acuerdo con los hechos alegados y la prueba rendida por las partes, se haya podido formar la convicción de que el interesado carecen o se encuentran imposibilitados de procurarse los medios económicos suficientes para hacer frente a la contienda judicial." Además, se señala que "el análisis de los informes y declaraciones no evidencia, en modo concluyente, que los demandados carezcan de recursos económicos suficientes para afrontar las costas procesales." La sentencia enfatiza que la documentación aportada por los demandados, incluyendo habilitaciones y declaraciones, no acredita la insuficiencia real de recursos y que, por el contrario, existe evidencia de bienes y actividades económicas que indican capacidad para afrontar los gastos del proceso. Se concluye que la solicitud de litigar sin gastos no cumple con los requisitos legales, motivo por el cual se revoca la resolución de primera instancia y se rechaza la concesión del beneficio.
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