S, C D C/ R, J E S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca modificó la cuota alimentaria fijada en primera instancia, elevándola del 25% al 30% de los haberes del demandado, considerando la existencia de ingresos informales y la mayor necesidad de la menor. La decisión se fundamenta en la valoración de pruebas indirectas y testimoniales que acreditan la actividad económica informal del demandado, y en la conveniencia de ajustar la cuota a su verdadera capacidad económica para garantizar los derechos de la menor. La sentencia anterior fue parcialmente modificada, manteniendo en su totalidad los demás aspectos de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la decisión de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 25% de los haberes del demandado, en favor de su hija menor de edad, Z V R. La actora, C D S, alegó que el demandado desarrolla un emprendimiento informal de fabricación de muebles y que la cuota debía incrementarse al 40%, debido a la mayor necesidad de la niña y la existencia de ingresos no declarados. La jueza de primera instancia consideró que la cuota del 25% era adecuada, pero la cámara, tras analizar testimonios y pruebas indirectas, concluyó que los ingresos del demandado, incluyendo actividades informales, permiten un incremento a un 30%. La Cámara valoró que el demandado no acreditó la propiedad del emprendimiento y que las pruebas aportadas por la actora, como testimonios de excompañeras y fotos, constituyen indicios suficientes de la existencia del negocio, en línea con el art. 710 del CCC. La necesidad de la menor, sumada a la capacidad económica del alimentante, justificó la elevación del porcentaje. La decisión se fundamenta en que la prueba producida, aunque indirecta, es suficiente para acreditar la actividad económica informal del demandado y que la cuota debe ajustarse para garantizar el interés superior del niño y su derecho a alimentos adecuados. La sentencia apelada fue modificada en cuanto al porcentaje, estableciéndose un 30%, y confirmados en lo demás los aspectos no cuestionados.
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