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NAVARRO JOSÈ ADOLFO C/ WATCHMAN SEGURIDAD SA y otro/a S/ COBRO DE SALARIOS

La sentencia condenó a los demandados a pagar una indemnización por despido sin justa causa y otros conceptos laborales, además de actualizar los montos por RIPTE con interés del 3% anual. La Cámara confirmó la procedencia de la demanda y la responsabilidad solidaria de los demandados.


- Quién demanda: JOSE ADOLFO NAVARRO

¿A quién se demanda?

WATCHMAN SEGURIDAD SA y CARACOLES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido sin causa, preaviso, días trabajados, indemnizaciones por decreto 34/19 y leyes 25.323, y otros conceptos laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en forma parcial, condenando a ambos demandados solidariamente a pagar $2.150.294,10 en concepto de diversos rubros indemnizatorios, actualizados por RIPTE y con intereses del 3% anual. Se rechazó la pretensión de indemnización por art. 132 bis LCT por no acreditarse ingreso de aportes. Además, se dispuso la entrega de certificados de trabajo y remuneraciones con multa si no se cumple. La sentencia también confirmó la responsabilidad solidaria de la firma CARACOLES S.A. por ser responsable del servicio de seguridad en el barrio Rumencó, dado que su actividad relacionada con la seguridad es un factor esencial para el desarrollo de su objeto social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó la relación laboral del actor con la demandada, y la inexistencia de causa justificada en el despido.
- La relación fue correctamente registrada, y la remuneración devengada fue determinada en base a la mejor remuneración en octubre de 2021, por $68.141,19.
- La doctrina del Tribunal Supremo de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia indican que las sumas pactadas como "no remunerativas" en convenios colectivos deben integrarse a la base salarial para efectos indemnizatorios.
- La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y su impacto en la actualización de créditos fue aceptada, permitiendo aplicar RIPTE más 3% de interés.
- La responsabilidad solidaria de CARACOLES S.A. se funda en que la actividad de seguridad provee un servicio esencial para el desarrollo del objeto social del barrio Rumencó, y en la jurisprudencia que admite responsabilidad solidaria en casos donde la actividad se vincula estrechamente con el objeto social del empleador.
- La condena incluye intereses y actualización del capital conforme a los criterios constitucionales y jurisprudenciales vigentes.
- La conducta de los demandados, en particular la falta de pago de aportes y la entrega tardía de certificados, fue valorada

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