CHAPA MABEL CAROLINA C/ CUATRO ESSE S.A. Y OTROS S/DESPIDO
La sentencia reconoce parcialmente la demanda laboral por despido y otras acreencias, fijando la condena en $49.504,00, y actualizándola a valores actuales, además de intereses al 6% anual desde la extinción del vínculo. La decisión también ordena la certificación de servicios y regula costas, honorarios y depósitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, MABEL CAROLINA CHAPA, demanda a Cuatro ESE S.A., Daniela Mestre y Gaveteco SA, reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y certificación de servicios, tras haber sido desvinculada en 2011. La sentencia declara probado que CHAPA trabajó para Cuatro ESE SA desde 20-1-10 hasta 26-10-11, por tiempo indeterminado y en jornada completa, en categoría de Supervisora de Sector, con remuneración máxima de $5.000 mensuales. La empresa argumentó que la relación era con la cooperativa San Francisco Ltda. y que CHAPA tenía vínculo con otras firmas, negando la existencia de relación laboral con Gaveteco SA y Daniela Mestre. La sentencia destaca que, con base en informes previsionales y fiscales, quedó probado el empleo directo de CHAPA por Cuatro ESE SA, y que no se acreditó el pago de salarios, indemnizaciones ni la entrega de certificación de servicios. La decisión atribuye a Cuatro ESE SA. un despido incausado y arbitrario, y condena a pagar $49.504 en concepto de haberes adeudados, indemnizaciones, preaviso, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, y otras partidas, actualizadas a valores de agosto de 2025, alcanzando un total de $5.585.097,59. La sentencia ordena además la certificación de servicios, regula costas, honorarios profesionales y depósitos. Se rechazan las demandas contra Daniela Mestre y Gaveteco SA por falta de vínculo laboral acreditado. La resolución también advierte que, ante la imposibilidad de aplicar actualización indexatoria por prohibición legal, se utiliza un método alternativo basado en el salario mínimo y su proyección, respetando las directrices jurisprudenciales, particularmente las dictadas en el fallo "Barrios". La decisión enfatiza la necesidad de mantener la seguridad jurídica y la coherencia con la jurisprudencia constitucional y la Corte Suprema, dejando en claro que la inconstitucionalidad de leyes que prohíben la indexación no se aplica retroactivamente, sino en forma ex nunc. La sentencia también regula los honorarios profesionales y ordena su pago mediante depósitos en cuentas habilitadas, advirtiendo que los pagos sin cumplimiento de los requisitos serán nulos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: