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FERNANDEZ JUAN DOMINGO C/ GALENO ART S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia declara la inconstitucionalidad del art 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y del decreto 1278/00, y condena a la aseguradora a pagar la monto de $333.179,89 por daños y perjuicios. La mayoría de los jueces resolvió hacer lugar a la demanda, fundamentando la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio y la reparación integral del trabajador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Juan Domingo Fernandez demanda a GALENO ART S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 18/12/2008 en el buque Don Luciano, en el que sufrió lesión en el hombro derecho. La causa se inició con una denuncia ante la Comisión Médica N° 12 y la Comisión Médica Central, donde se dictaminó una incapacidad del 15,93%. La ART abonó la suma de $28.674, que fue reconocida por el actor, pero la legislación vigente en ese momento, normativa 24.557 y decreto 1278/00, establecían un tope indemnizatorio que redujo considerablemente la reparación. La parte actora cuestiona la constitucionalidad del tope y del decreto, argumentando que vulneran derechos constitucionales y principios de reparación integral, además de que la aplicación del tope resulta irrazonable y afecta derechos alimentarios. El tribunal, en mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo en su redacción anterior, así como del decreto 1278/00 y del art 14 inc. 2 en su redacción modificada, considerando que dichos topes son inconstitucionales por irrazonables y contrarios a los principios de progresividad y reparación integral, vulnerando derechos constitucionales y convencionales. La sentencia condena a la aseguradora a pagar la diferencia entre lo abonado y lo que legalmente le corresponde, calculando la indemnización en $333.179,89, con intereses desde la fecha del accidente y del pago, aplicando tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos principales: "Que la norma que impone un tope al pago de estas indemnizaciones por accidente de trabajo se presenta como INCONSTITUCIONAL, por irrazonable y contraria a los principios de progresividad y reparación integral en este caso particular y a la luz de la plataforma fáctica explicada anteriormente. Se encuentra claramente desvirtuado el objetivo reparador de la norma afectando los derechos constitucionales establecidos en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional, y los contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22, Const. Nac)." "En los casos citados,

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