TARJETA NARANJA S.A. C/ BAGLIETTO DAVID JORGE S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó la resolución que rechazaba la aplicación de la doctrina del caso Barrios en un proceso ejecutivo de cobro de pagaré, y sostuvo que dicha doctrina no resulta de aplicación en el presente caso por tratarse de un proceso de ejecución y no de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, TARJETA NARANJA S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución que desestimó la aplicación de la doctrina del caso "Barrios", en la cual la Corte Suprema provincial declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928. La Cámara sostuvo que la jurisprudencia del caso "Barrios" fue elaborada en un proceso de daños y perjuicios por accidente de tránsito, y no es aplicable a un proceso ejecutivo de cobro de un pagaré, ya que las circunstancias de hecho, el régimen legal aplicable y la pretensión son sustancialmente diferentes. La Sala también resaltó que la doctrina legal tiene carácter vinculante solo en casos análogos, y que no puede equipararse a una norma legal general sin un análisis minucioso de las particularidades del caso. Finalmente, confirmó la resolución apelada, considerando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe hacerse con extrema cautela y solo cuando exista un daño constitucional evidente y sin otras vías para remediarlo. Fundamentos principales: "la doctrina legal de la C. 124.096 'Barrios' no resulta de aplicación a un proceso ejecutivo, en tanto que la misma fue elaborada a partir de un proceso de conocimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito, situación que dista mucho de la presente, en cuanto aquí se inicia una vía ejecutiva por cobro de un pagaré." "la causa 'Barrios' refiere a una pretensión de daños y perjuicios derivado de la responsabilidad por la comisión un cuasi delito civil, donde campea el principio normativizado de reparación plena... En estas actuaciones, en cambio, es la ejecución de un préstamo bancario instrumentado a través de un pagaré librado por el demandado." "la jurisprudencia es, entonces, un argumento justificativo idóneo para la decisión del caso posterior cuando ambos asuntos comparten hechos particulares relevantes y comunes que construyen la materialidad de los mismos... Pero no se puede perder de vista que esa vinculación presupone la sustancial identidad, o bien una clara analogía de las situaciones enjuiciadas." "considerar la 'doctrina legal' emanada de la sentencia 'Barrios' como un 'precedente' o una regla de derecho estatuida por el pronunciamiento de marras equiparándola a una norma legal general aplicable conllevaría a un manifiesto error, más grave aun cuando se lo hace como si fuera un precepto jurídico abstracto." "efectivamente, la causa
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