BROKERS AR & ASOC. S.R.L C/ MANCILLA SARA ASUNCION S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, en un proceso ejecutivo por cobro de pagaré, fundamentando la decisión en la inaplicabilidad de la doctrina del precedente Barrios a procesos de ejecución de títulos cambiarios y en la necesidad de respetar la coherencia jurisprudencial y el orden constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por BROKERS AR & ASOC. S.R.L contra M S A S por cobro ejecutivo de un pagaré con fecha 10/10/2021, por un monto de $82.951, con intereses a tasa activa desde la fecha de presentación al cobro, el 10 de abril de 2022. La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de Avellaneda-Lanús ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro. La actora apeló la decisión, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, argumentando que dicha norma resultaba inconstitucional en virtud de la doctrina establecida en la causa "Barrios" (C 124.096, 17/04/2024), que declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del mencionado artículo, y que dicha doctrina sería aplicable en el presente caso. La Cámara, tras analizar los antecedentes y la jurisprudencia, sostuvo que la doctrina del precedente "Barrios" no resulta aplicable a un proceso ejecutivo por cobro de un pagaré, dado que la causa "Barrios" versaba sobre responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios, y que las diferencias en el régimen legal y en los hechos llevan a concluir que la jurisprudencia no es vinculante ni aplicable en este contexto. Además, afirmó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere una evaluación de las circunstancias particulares del caso y que la jurisprudencia no puede extenderse automáticamente a supuestos distintos. Por ello, concluyó que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y manteniendo los efectos del art. 7 de la Ley 23.928 en el proceso ejecutivo en cuestión. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la coherencia jurisprudencial y el orden constitucional, así como en la relevancia de aplicar la doctrina legal de manera restrictiva y contextualizada.
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