B. L. M. O B. L. M. O B. L. S/ RECURSO DE QUEJA
Se interpuso un recurso de queja contra la decisión de la Cámara que confirmó el rechazo de la suspensión del proceso a prueba a favor del imputado. La Cámara de Casación Penal declaró admisible la queja y casó la resolución, ordenando un nuevo pronunciamiento.
Actor: Dra. Bárbara Lis Domínguez Demandado: L. M. B. Objeto: La suspensión del proceso a prueba. Decisión: Se declaró admisible la queja y se casó la resolución de la Cámara de Apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentran reunidos los requisitos relativos tanto al tiempo como a la forma de interposición de la presente queja, por lo que resulta formalmente admisible" (art. 433 del CPP). "La impugnante ha puesto en tela de juicio una típica cuestión federal, referida a la inteligencia de una cláusula convencional, como es el Art. 7 de la 'Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer'" (art. 14 inc. 3° de la Ley 48). "El dictamen fiscal y los pronunciamientos que lo convalidaron muestran cierta inadecuación al tiempo de llevar a cabo la inexorable exigencia de motivar (Art. 106 del CPP), lo que impide desoir la queja y acompañar el fallo."
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