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G. R. A. C/ R. SA S/ INCIDENTE CONCURSO ESPECIAL

El acreedor G. R. A. promovió un incidente en el marco de un concurso especial, cuestionando la liquidación de su crédito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, ordenando la conversión del crédito en moneda extranjera al tipo de cambio MEP, pero confirmando otros aspectos de la decisión.

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Actor: G. R. A. Demandado: R. SA Objeto: Liquidación de crédito en un incidente de concurso especial. Decisión: Se modifica la sentencia en cuanto a la conversión del crédito en moneda extranjera, aplicando el tipo de cambio MEP, y se confirma en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destacó que "los acreedores de prestaciones contraídas en moneda extranjera, concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal", y la conversión debe hacerse al tipo de cambio vigente en la fecha de declaración de quiebra. Se resolvió que "los privilegios constituyen ventajas especialmente concedidas por la ley a determinados acreedores" y "la legislación de concursos y quiebras [...] sobre privilegios es autosuficiente". Finalmente, se estableció que "la cotización será conforme al denominado dólar MEP", modificando así la decisión en crisis respecto a la conversión del crédito.

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