....S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia en proceso de ejecución de pago de deuda por pagaré con cláusula sin protesto, que ordena el embargo y remate de bienes de la ejecutada y fija el monto de la deuda, intereses, costas y medidas cautelares. La resolución confirma la procedencia de la ejecución y las medidas precautorias, incluyendo embargo sobre salarios y apertura de cuenta bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre una ejecución por importe de $345.174,10, correspondiente a un pagaré con cláusula sin protesto, en la cual la parte actora, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L., solicita el cobro de la deuda. La demandada, A. L. P., no opuso excepciones ni denunció domicilio en el plazo legal, por lo que se le dio por constituido su domicilio en los estrados del juzgado. La sentencia dispone que se declare la mora desde el 05-08-2023, fecha del vencimiento del pagaré, y que los intereses se calculen conforme a lo pactado, sin perjuicio de la aplicación del tope de la tasa activa doble. Se confirma además que el gravamen sobre intereses corresponde por ley, dado que los servicios financieros están gravados con IVA y no se acreditó exención alguna. La resolución ordena el proceso de ejecución, con remate del bien y embargo sobre los salarios de la ejecutada, hasta cubrir la suma de $700.000, con instrucciones para la apertura de cuenta bancaria y notificación a la empleadora. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-08-2023." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental... es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 5/08/2023 y hasta el efectivo pago." "En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión... corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente." "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada, A. L. P., haga al acreedor, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAV
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