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......S/ COBRO EJECUTIVO

Decisión judicial sobre ejecución de saldo deudor por uso de tarjeta de crédito, confirmando la suma reclamada y estableciendo intereses y embargo sobre salarios de la demandada. El tribunal ordenó el pago de $16.598,87 y la constitución de embargo sobre los sueldos de la demandada hasta cubrir $50.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó a S. M. C. por un saldo deudor vinculado al uso de tarjeta de crédito, reclamando la suma de $16.598,87. La sentencia reconoce la existencia del saldo y la validez del reconocimiento, estableciendo que la demanda prospera en esa cuantía, en tanto la ley de tarjeta de crédito prohíbe la capitalización de intereses (arts. 18 y 23 inc. ñ de la ley 25.065). Además, se ordena el cálculo de intereses conforme a lo pactado por las partes, con un tope del doble de la tasa activa desde la mora del 8/06/2018 hasta el pago efectivo. La sentencia además ordena el remate del proceso y la constitución de embargo sobre los haberes de la demandada, en cumplimiento de lo solicitado en la demanda y en virtud de la ley. La decisión también incluye notificación por domicilio constituido y apertura de cuenta bancaria para el depósito del embargo. Se destaca que la parte demandada no notificó domicilio procesal en plazo, por lo que se la constituyó en los términos del art. 41 del C.P.C.C. y se dispuso embargo sobre sus haberes. Fundamentos principales: El tribunal señala: "tratándose el título ejecutivo de un saldo deudor por el uso de tarjeta de compras y crédito el cual se tuvo por reconocido el 21 de octubre de 2024, la demanda debe prosperar por la suma pesos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco con dieciocho centavos ($16.985,18), ello en tanto se encuentra vedada la capitalización de intereses acorde lo establece la ley de tarjeta de crédito (art. 18 y 23 inc. ñ de la ley 25.065)". Además, explica la metodología del cálculo de intereses: "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, conforme surge del libelo de inicio, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental... desde la mora, producida el día 8/06/2018 ... hasta el efectivo pago". El fallo concluye reafirmando: "esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, S. M. C., haga al acreedor, MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y O

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