CREDIL SRL C/ ESCUDERO JUAN EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses compensatorios y moratorios en un reclamo de cobro ejecutivo deben ajustarse a las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que la capitalización de intereses no fue convenida; además, confirmó la suma principal de $200.000 y la reducción de intereses en línea con las tasas bancarias vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CREDIL SRL, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que condenaba a Juan Eduardo Escudero a pagar la suma de $200.000, más intereses, en un proceso de cobro ejecutivo basado en varios pagarés y contratos de mutuo. La Cámara analizó la naturaleza de la relación jurídica, reconociéndola como de consumo, y verificó que la liquidación de intereses debe ajustarse a las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a las disposiciones del Código Civil y Comercial, específicamente los artículos 767 y siguientes. La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia no era justa, debido a que la liquidación de intereses no respetaba las tasas bancarias y que la capitalización de intereses no estaba pactada en los contratos de mutuo. Se decidió modificar la sentencia y establecer que los intereses compensatorios y moratorios se ajustarán a las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la facultad judicial de revisar los accesorios en la liquidación definitiva. La decisión fue adoptada por mayoría, adhiriendo la jueza Larumbe al voto del juez Soto.
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