O., M. A. C/ C., A. C. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
La Fiscalía de Estado apeló la resolución que ordenaba el pago del 100% de los honorarios de la abogada de los niños en causa de violencia familiar. La Cámara confirmó la sentencia al entender que el beneficio de litigar sin gastos otorgado a los menores habilita al Estado Provincial a absorber la totalidad de los honorarios del letrado especializado.
Quién demanda: O., M. A. (menor representado por abogada de niñez)
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado (respecto al pago de honorarios de la abogada de los niños)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Fiscalía de Estado apela la resolución del 17 de julio de 2025 que la condenaba al pago del 100% de los honorarios de la abogada de los niños, argumentando que debería reducirse al 50% conforme al principio general de costas del artículo 68 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el agravio y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando que la Fiscalía de Estado abonara la totalidad (100%) de los honorarios de la abogada de la niñez y adolescencia. Fundamentos principales de la decisión: "De lo expuesto se impone colegir que, en el presente caso en cual se ha otorgado a ambos menores destinatarios de la labor profesional beneficio de litigar sin gastos, corresponde al Fisco de la Provincia absorber en su totalidad (100%), los honorarios regulados por la labor de la abogada de los niños, ya que se configura el presupuesto fáctico que la norma nacional y la reglamentación provincial así lo habilitan." La Cámara destacó que el inciso "c" del artículo 27 de la Ley Nacional 26.061 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser asistidos por letrado especializado desde el inicio del procedimiento, y que "en caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine." Asimismo, el artículo 5 de la Ley Provincial 14.568 determina que "el Estado Provincial se hará cargo del pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños." La sentencia aclaró que si bien los considerandos de la resolución del 30 de mayo de 2025 (que otorgó el beneficio de litigar sin gastos) contenían argumentaciones sobre la justeza de que el Estado asumiera el pago total, la parte dispositiva no especificaba el porcentaje. Sin embargo, al haberse otorgado el beneficio de litigar sin gastos a los menores, se configura el presupuesto fáctico que autoriza al Estado a absorber el 100% de los honorarios, de conformidad con el Convenio del 22 de mayo de 2016 entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara rechazó el argumento de la Fiscalía sobre que debería aplicarse una reducción del 50% conforme al artículo 68 del CPCC, señalando que la normativa nacional y provincial específicamente aplicable a casos de niñez prevalece sobre los principios generales de costas.
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