O., M. A. C/ C., A. C. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata confirmó la resolución del 17 de julio de 2025 que ordenó que el Estado Provincial solventara en su totalidad los honorarios del abogado del niño en un proceso de protección contra la violencia familiar. La Cámara rechazó el recurso de la Fiscalía de Estado y ratificó que, en casos con beneficio de litigar sin gastos otorgado a menores, el Estado debe pagar el 100% de los honorarios del abogado del niño. La decisión se fundamentó en la normativa constitucional, convencional y provincial que garantiza la asistencia técnica de abogados especializados en niñez desde el inicio del proceso, y en la interpretación de que la resolución del 30/05/2025, aunque benefició a los menores en general, no dispuso expresamente el porcentaje de responsabilidad del Estado en el pago de honorarios. La Cámara concluyó que, por la existencia del beneficio de litigar sin gastos a favor de los menores, corresponde que el Estado Provincial asuma en su totalidad los honorarios, considerando la normativa aplicable y la finalidad del beneficio, ratificando la decisión del tribunal de grado y condenando en costas a la parte que interpuso la apelación.
Recurso de apelacion
Proteccion de menores
Litigar sin gastos
Honorarios abogados del nino
Responsabilidad del estado
Derechos del nino
Jurisprudencia
Normativa constitucional y convencional
Costas
Resolucion firme.
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