MANDAR SALUD SA C/ CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICOS DE LA PCIA. DE BS.AS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que rechazó la demanda de Mandar Salud S.A. de consignar sumas de dinero por deudas referidas al art. 35 de la ley 12.207, argumentando que la consignación no cumplía con los requisitos de identidad e integridad del pago y que la prueba pericial respaldó la liquidación de la deuda.
- Quién demanda: Mandar Salud S.A.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación de sumas de dinero para cancelar una deuda por aportes del art. 35 de la ley 12.207, período marzo 2020 a febrero 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la consignación, sosteniendo que la parte actora no acreditó la identidad e integridad del monto consignado, y que la prueba pericial mostró que el monto consignado ($367.615) no cubría la obligación real, que ascendía a $1.649.610,33.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado valoró la prueba pericial contable, que evidenció que la documentación puesta a disposición por Mandar Salud S.A. era parcial y no permitía determinar con certeza el monto total abonado en honorarios médicos. El perito explicó que las facturas y comprobantes no estaban completos ni se exhibieron todos los documentos necesarios, como libros de IVA, órdenes de pago y contratos con obras sociales. La jurisprudencia citada señala que el pago por consignación requiere que el monto consignado sea completo, cierto, y que la consignante demuestre que la deuda es líquida y exigible. La omisión en la exhibición de toda la documentación impide considerar la consignación como pago válido y completo, justificando la confirmación del rechazo de la demanda. En consecuencia, la negativa del tribunal de grado de aceptar la consignación por no cumplir con los requisitos de identidad e integridad del monto y la falta de prueba suficiente, resulta ajustada a derecho.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: