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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAUCHEUX ALAN AUGUSTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en un cobro sumario de sumas de dinero, ajustando los intereses a los límites legales y estableciendo condiciones para la capitalización y tasas aplicables, en atención a la normativa vigente y las circunstancias del caso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda contra Alan Augusto Faucheux por la suma de $596.879,68, más intereses. La sentencia de primera instancia admitió la demanda y estableció una condena. La parte actora apeló, cuestionando la reducción de intereses por parte del juez, alegando que se violaron los límites de la Ley 25.065 y que se aplicaron intereses inferiores a los pactados. La Cámara revisó la cuestión, recordando que la ley 25.065 regula los intereses en tarjetas de crédito y que los intereses punitorios no pueden superar el 50% de los intereses compensatorios. Además, enfatizó que el Código Civil y Comercial permite la morigeración de intereses en caso de que sean excesivos, lo cual justifica la reducción si se demuestra una carga desmedida. La Cámara concluyó que los intereses en las tarjetas de crédito deben respetar los límites de la ley 25.065, aplicándose la tasa máxima permitida. Para las otras obligaciones, los intereses deben ajustarse a una tasa de 1.5 veces la que publica la SCBA para operaciones en mora, con capitalización semestral. Se confirmaron las costas de alzada a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En relación a los primeros créditos, el artículo 16 de la ley 25.065 dispone: 'Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.' Asimismo, el interés punitorio no podrá superar el 50% de los intereses compensatorios (artículo 18). La normativa establece claramente los límites máximos para intereses en tarjetas de crédito, y en este contexto, los jueces tienen facultad para reducir tasas excesivas, garantizando que las obligaciones no vulneren los principios de razonabilidad y equidad. La reducción de intereses debe ajustarse a estas pautas, respetando los límites legales y la normativa vigente, y la capitalización será semestral." Votos en disidencia: La doctora Laura Marta Larumbe adhirió al voto del doctor Soto, con lo que se dictó sentencia en los términos señalados.

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