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.......S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de primera instancia ordena la ejecución de un pagaré, declarando la mora desde el 05-10-2023 y condenando al demandado al pago del capital reclamado, intereses y costas. La Cámara ratifica la validez de la ejecución y la condena, ajustándose a la normativa vigente y a las particularidades del documento base.

Ejecucion de pagare Mora Intereses Iva Capital reclamado Responsabilidad tributaria Ley de impuesto al valor agregado Primera instancia Buenos aires Proceso ejecutivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L., demanda a D. S. T. por la ejecución de un pagaré sin protesto, solicitando el pago del capital de $1.286.761,17, intereses y demás accesorios. La sentencia de primera instancia declara la mora desde el 05-10-2023, computa los intereses conforme a lo pactado y admite la liquidación de intereses y la capitalización en la etapa de ejecución. Además, se resuelve que el gravamen por IVA sobre los intereses debe ser abonado por la parte demandada, dado que los servicios financieros están gravados en la ley. La sentencia también establece que, por no haber denunciado domicilio procesal, se constituye en los estrados del juzgado y se notifica conforme a las normas procesales. La Cámara confirma la decisión de la primera instancia, manteniendo la condena y las condiciones de la ejecución, incluyendo la regulación de honorarios y la validez del domicilio procesal. Fundamentos principales: "La mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-10-2023." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental." "El gravámen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador." "Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, D. S. T., haga la acreedora, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L., íntegro pago del capital reclamado."

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