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A. L. C/ S. M. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

La Cámara de Apelaciones revocó la decisión que imponía costas en el orden causado y dispuso que las mismas sean soportadas por el demandado, considerando que la conducta del denunciado generó la necesidad de la intervención judicial y que la protección de la víctima justifica la asignación de costas en estos casos.

Violencia familiar Costas procesales Perspectiva de genero Proteccion de derechos humanos Principio de causalidad Medidas cautelares Proceso judicial Responsabilidad del agresor Proteccion integral Jurisdiccion de la provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora A. L. C. demanda protección contra la violencia familiar a S. M. A. S. tras sucesivas denuncias y medidas cautelares, y solicita que las costas sean imputadas al denunciado en función del principio de causalidad. La sentencia de primera instancia impuso las costas en el orden causado, fundamentando que la conducta del denunciado fue la que originó la necesidad del proceso. La Cámara de Apelaciones, tras analizar el contexto, la protección de derechos de las víctimas y la perspectiva de género, revocó dicha decisión y dispuso que las costas sean soportadas por el demandado, en virtud de que su accionar fue el que generó el proceso. Se sostiene que en procesos de violencia familiar no se busca sancionar ni determinar vencedor o vencido, sino proteger la integridad de la víctima y eliminar el conflicto. La decisión se basa en que la conducta del demandado fue la que motivó la intervención judicial y en la necesidad de garantizar derechos humanos, especialmente en casos de violencia contra la mujer.

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