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....S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia en proceso de ejecución por pago de capital y accesorios de un pagaré, que ordena el pago de $1.092.000 más intereses y costas, y dispone embargo sobre sueldos y otros bienes para asegurar el cumplimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal resolvió en la causa en la que CFN SRL. demanda a L. J. R. por la ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto. La sentencia dispuso que, por no haber oposición de excepciones por parte del demandado dentro del plazo legal, se le da por perdido el derecho de defensa en esa instancia. Además, se determinó que la mora se configura desde el 05-12-2023, fecha de vencimiento del pagaré, y que los intereses se calcularán según lo pactado por las partes, con un tope de dos veces la tasa activa desde esa fecha hasta el pago efectivo, además de la capitalización de intereses en la liquidación. Se ordenó el pago del capital reclamado y los intereses, con costas de la ejecución, y se regulan honorarios al momento de la liquidación. Asimismo, se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado por ausencia de denuncia por parte del demandado. Finalmente, se dispuso un embargo sobre los haberes del demandado, en proporción legal, hasta cubrir la suma de $2.000.000, con instrucciones específicas para su administración y reporte. Fundamentos principales: El tribunal fundamenta su decisión en que no habiendo oposición del demandado en el plazo legal, se configura la pérdida del derecho de defensa y se aplica el art. 116 y 155 del C.P.C.C. respecto a la pérdida del derecho por inacción. Respecto a la mora, establece que, tratándose de un pagaré sin protesto, la mora se produce desde la fecha de vencimiento, en este caso, 05-12-2023. "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental... desde la mora, producida el día 5/12/2023 y hasta el efectivo pago." En relación al IVA, se considera que los servicios financieros están gravados por la Ley y que, en ausencia de exención, corresponde su pago sobre los intereses. "El gravámen sobre 'intereses' debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio." La sentencia también ordena el embargo de los sueldos del demandado, en proporción legal, para garantizar el pago, y establece que si el demandado se desvincula o existen embargos previos, se deberá informar al juzgado en plazo de 10 días, bajo sanción. Además, se ordena la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depositar las sumas retenidas.

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