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...COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena el pago de la ejecución de un pagaré con intereses y costas, confirmando la validez de la deuda y la responsabilidad del demandado, con condena en costas y regulación de honorarios una vez firme la liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia resolvió que, por no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, se le da por perdido el derecho a defensas al demandado M. J. U. La mora en el pago del pagaré con cláusula sin protesto se configura desde su vencimiento el 05-07-2024. La condena incluye el pago del capital de $712.451,20, intereses conforme a lo pactado y límites de tasa activa doble, y el impuesto al valor agregado (IVA) sobre los intereses. Se ordena el trance y remate de la ejecución hasta que el ejecutado pague la suma total, con costas y regulación de honorarios posterior a la liquidación. La sentencia fundamenta que los intereses deben calcularse desde la mora y que la prestación financiera está gravada por el IVA, responsabilizando al demandado del pago de estos conceptos. Además, se declara constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado, por no haberlo comunicado en plazo. Fundamentos principales: "tratándose el documento base de la ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-07-2024." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental... desde la mora, producida el día 5/07/2024 y hasta el efectivo pago." "En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión... corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente." "Se ordena el trance y remate de la ejecución, hasta tanto el ejecutado, M. J. U., haga al acreedor, CFN SRL, íntegro pago del capital reclamado... con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución." "Se declara constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C."

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