L. M. A. C/ H. D. G. E. E. S/ MATERIA DE OTRO FUERO (275) (COMPENSACION ECONOMICA Y ATRIBUCION DE LA VIVIENDA)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia que rechazó la acción de compensación económica y atribución del uso de la vivienda promovida por M. A. L. contra las herederas del causante, considerando que la situación patrimonial de la actora mejoró y que la acción de atribución de vivienda fue improcedente por vencimiento del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, M. A. L., promovió una acción contra las herederas de G. E. E. para obtener una compensación económica y la atribución del uso de la vivienda que fue sede de la unión convivencial, argumentando su deterioro tras la muerte de su pareja, su enfermedad (cáncer), y la inexistencia de vivienda propia. La primera instancia rechazó la demanda, señalando que su patrimonio había mejorado durante la unión, con la adquisición de una vivienda y un vehículo, y concluyó que no existía un desequilibrio económico manifiesto. La apelación fue presentada por la actor, alegando que la resolución se extralimitó en el desalojo y que omitió pronunciamiento sobre la compensación. La Cámara confirmó la sentencia, destacando que la acción de atribución del uso fue improcedente por vencimiento del plazo legal y que la situación patrimonial de la actora había mejorado durante la unión, por lo que no prosperaba la compensación económica. Se impusieron las costas a la actora vencida y se confirmó la decisión de primera instancia.
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