RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA C/ DOMINGUEZ DAIANA GISELE S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirmó la validez del monto ejecutado en una acción de cobro ejecutivo por un pagaré en relación de consumo, ratificando que el capital adeudado es de $185.000 y que la sentencia de primera instancia se ajusta a derecho, rechazando los agravios del apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Maria Alejandra Rodriguez, promovió una ejecución por un pagaré relacionado con una operación de crédito para consumo contra Daiana Gisele Dominguez, quien cuestionó que el juez de primera instancia se excedió al analizar el contenido del título y que la ejecución debería limitarse solo al capital, sin incluir intereses ni costos adicionales. El tribunal analizó la naturaleza del crédito, que fue reconocido como de consumo, y verificó que el pagaré cumplía con los requisitos del artículo 36 de la ley 24.240, por lo que concluyó que el monto correcto a ejecutar es de $185.000, en línea con la documentación y el contrato base, y que no existía fundamento para limitar la condena a esa suma. La sala afirmó que el juez puede y debe ingresar en la composición de la obligación y en los accesorios, en atención a la normativa protectoria del consumidor. Asimismo, consideró que la diferencia de $40.000 no es arbitraria sino que corresponde a gastos y costas inherentes a la operación financiera. La sentencia de primera instancia fue considerada justa y se confirmó en todos sus términos, con costas de alzada a cargo del apelante.
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