Logo

R. B. H. C/ C. M. B. Y OTRO/A S/ SIMULACION. 2020

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la acción de simulación por prescripción y legitimación, manteniendo la decisión del juez de primera instancia, fundamentada en que la acción de nulidad por simulación está vedada por el art. 959 del Código Civil, dado que la actora se benefició del acto simulado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, R. B. H., interpuso demanda por simulación y daños y perjuicios contra C. M. B. y M. B. C., alegando que la compradora aparente, M. B. C., actuaba en realidad en nombre de su interés real y que la operación fue simulada para ocultar la verdadera titularidad del inmueble. La sentencia de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta por M. B. C., rechazando la demanda y ordenando las costas a la actora. La actora apeló, argumentando que la acción de simulación no estaba prescripta y que la ley aplicable era la del Código Civil y Comercial, ya que el comportamiento ulterior de la demandada originó el inicio del plazo en marzo de 2021, cuando la actora tomó conocimiento del carácter simulado del acto. La Cámara de Apelaciones sostuvo que la acción de simulación está vedada por el art. 959 del Código Civil, que prohíbe toda acción recíproca entre las partes que hubieran simulado un acto ilícitamente si de ello obtienen algún provecho personal. Además, consideró que la acción se encontraba prescripta, ya que el conocimiento del carácter simulado del acto ocurrió en marzo de 2021, y el plazo de dos años para ejercer la acción había vencido. La Cámara afirmó que la acción de nulidad por simulación se encuentra limitada por la ley y que, en este caso, la parte actora había obtenido un beneficio personal del acto ilícito, lo que impedía su ejercicio. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "El principio general de nuestro derecho es que nadie puede invocar su propia torpeza para obtener la declaración de nulidad de actos en los que se ha violado la ley o se ha perjudicado a un tercero (Cám. Civ y Com. I, Quilmes, causa 12.445, RSD-58-10, sent. del 01/09/2010). La acción de simulación, en su modalidad ilícita, está vedada por el art. 959 del Código Civil, que prohíbe toda acción recíproca en los actos simulados ilícitamente si de ello se obtiene un provecho personal. La ley establece que la simulación ilícita no puede ser objeto de acción, salvo en los casos en que se busca dejar sin efecto el acto y que las partes no puedan obtener beneficio de la simulación (arts. 959 y 960 del Código Civil

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar