PIANZOLA FERNANDO MARTIN C/ BUSTAMANTE ALBERTO LUJAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de daños por accidente de tránsito, rechazando la indemnización por daño moral y ajustando el monto por daño material a $ 229.000. La decisión se fundamenta en la revisión de los agravios y en la valoración de las pruebas y hechos del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, P. F. M., demanda a B. A. L. por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 10/01/2021, en el que el vehículo de la parte actora fue dañado tras un choque con el vehículo del demandado. La sentencia de primera instancia estableció responsabilidad compartida del 50% entre ambos conductores y fijó indemnizaciones por daño material, privación de uso y daño moral. La aseguradora en garantía, P. S. S.A., apela únicamente respecto a los montos indemnizatorios y la procedencia del daño moral. El tribunal revisa los agravios y, en primer lugar, corrige un error en el monto del daño material, ajustándolo a $ 229.000, considerando un posible error de tipeo en la sentencia original, que indicaba $ 329.000. En segundo lugar, confirma la indemnización por privación de uso, considerando el plazo de 25 días razonable. En tercer lugar, revoca la indemnización por daño moral, argumentando que no existe elemento probatorio que justifique dicho daño, dado que el daño fue resultado del propio descuido del actor y no hubo lesiones o afectaciones psíquicas. El tribunal fundamenta que no se acreditaron daños físicos o psicológicos y que la mecánica del hecho y las pruebas no evidencian daño moral, citando que "en todo siniestro el daño moral se presume, ello requiere la existencia de daños físicos en las personas que lo reclaman, o un acontecimiento luctuoso". Además, se destaca que "el descuido del propio actor al estacionar su vehículo... da cuenta de que no se trata de una persona sensible y aprensiva". Finalmente, las costas de la alzada se imponen en un 70% al demandado y en un 30% al actor, acorde a cómo prosperaron los agravios.
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