G. J. N. B. C/ N. P. E. Y OTROS S/INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria a favor de la niña, manteniendo el porcentual del 20% del salario del progenitor y del 5% de la canasta de crianza del abuelo, argumentando que estos valores cubren las necesidades del menor y que la obligación de los abuelos es subsidiaria y complementaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por J. N. B. G. en contra de P. E. N. y C. M. O. R., solicitando la fijación de una cuota alimentaria para su hija P. N. La sentencia de primera instancia estableció una cuota compuesta por un 20% del salario del progenitor, un 5% de la canasta de crianza y un 10% del salario de la abuela paterna, fundamentando que estos montos cubrían las necesidades de la menor y que la obligación de los abuelos es subsidiaria y complementaria. La parte recurrente, abuela paterna, alegó que la cuota alimentaria era excesiva y que su propio ingreso no permitía cumplir con la cuota establecida, además de cuestionar la necesidad de la participación de los abuelos. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los agravios y la prueba aportada, consideró que la obligación del progenitor y del abuelo eran insuficientes para cubrir las necesidades del menor, y que la obligación de los abuelos, en este contexto, era razonable y conforme a la normativa vigente, por lo que confirmó la decisión de primera instancia. Los jueces destacaron la importancia de valorar el trabajo en especie y las circunstancias familiares, y reafirmaron que la obligación alimentaria es prioritaria y subsidiaria, pero que en caso de insuficiencia del obligado principal, los parientes en grado próximo deben contribuir en la medida de sus posibilidades.
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