F., G. O F. O. G. S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal revocó la decisión de la Cámara de San Martín que había revocado la libertad condicional de Gustavo Farias Ochoa. El Tribunal ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, considerando el cumplimiento de los requisitos y el modo en que el condenado viene cumpliendo la libertad condicional en los hechos.
Quién demanda: Dra. Estela María Caamaño
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La casación de la resolución que revocó la libertad condicional de Gustavo Farias Ochoa y la nulidad del pronunciamiento para dictar un nuevo fallo conforme a derecho
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso, casó la decisión de la Cámara de San Martín y ordenó el reenvío de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, considerando el cumplimiento de los requisitos y la situación fáctica del condenado Fundamentos principales de la decisión: "Los argumentos de la Cámara para revocar la libertad condicional oportunamente concedida al causante se desentienden, sin dar razones para ello, de la disposición legal que debe regir el caso -artículo 13 del Código Penal-. En efecto, conforme surge de las constancias del presente, G. F. O. se encuentra condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión... y con fecha de vencimiento de pena para el 29/3/2026, con conducta calificada de ejemplar diez, concepto bueno y sin registro de sanciones disciplinarias. A ello cabe agregar que, de los informes criminológicos se desprende que el causante se encontraba inserto en un régimen semiabierto modalidad limitada, destacándose que desde su ingreso a la órbita del Servicio Penitenciario no presentó inconvenientes en su adaptación a las normas de convivencia, participó de talleres, estaba en lista de espera para ser incorporado en el espacio laboral y la madre ha sostenido su interés y su compromiso en acompañar al penado en caso de concederse el beneficio. Ahora bien, si nos remitimos a la resolución traída a nuestro control casatorio puede advertirse que habiéndose constatado la observancia de los reglamentos carcelarios por parte del condenado, los camaristas se adentraron a analizar situaciones no previstas legalmente para la procedencia del instituto en trato... El a quo, sin mayores argumentos, introdujo en la resolución de la petición exigencias ajenas a la formulación legal del artículo 13 del código de fondo que debe seguir rigiendo en el caso, déficit que no permite sostener fundadamente la resolución traída a nuestra consideración."
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