D. V. S. S. S/ RECURSO CASACION
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó la no concesión de la suspensión de juicio a prueba en un proceso por estafas. La inadmisibilidad se fundamentó en que la resolución apelada no cumple con los requisitos formales y sustanciales para ser considerada sentencia definitiva equiparable a casación, además de que los agravios no evidencian afectación constitucional alguna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, la Dra. María Sofía Rezzónico Bernard, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial La Plata, que confirmó la resolución del Juzgado Correccional N° 4 de no otorgar la beneficio de suspensión de juicio a prueba a S. D. V. S., por considerar que la resolución no es susceptible de revisión por casación. La Cámara analizó si la resolución recurrida podía considerarse equiparable a sentencia definitiva, concluyendo que no, ya que el fallo no fue dictado en autos revocatorios o en resoluciones que pongan fin a la acción, la pena o imposibiliten su continuidad. Además, en cuanto a la admisibilidad del recurso, señaló que los agravios no lograban demostrar una afectación constitucional concreta ni cumplían con los requisitos formales para su análisis. La sentencia afirmó que la impugnante no evidenció la ilegalidad o afectación de garantías constitucionales y que sus agravios eran demasiado generales, por lo que el recurso fue declarado inadmisible. Se destacó que, en caso de resoluciones confirmatorias de decisiones de primera instancia no revocatorias, el recurso de casación no resulta admisible salvo que existan cuestionamientos constitucionales fundados y específicos, que en este caso no fueron presentados. La Cámara también hizo referencia a la jurisprudencia que establece que resoluciones que no ponen fin a la acción penal, ni revocan una resolución de primera instancia en sentido que habilite la casación, no son equiparables a sentencia definitiva. La decisión fue unánime, con adhesión de la doctora Budiño.
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