.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal declaró admisible la queja contra la inadmisibilidad del recurso de casación por la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul, y confirmó la improcedencia del recurso. La decisión se fundó en la inexistencia de una situación de excepción que permita el recurso de casación en materia de libertad personal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, el imputado J. B. V., junto con su defensor, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Azul, que confirmó la conversión de su detención en prisión preventiva. La Cámara de Casación rechazó el recurso por entender que no se encontraba habilitado para su revisión, dado que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y que no se configuraba ninguna de las excepciones previstas en el artículo 450 del Código Procesal Penal. La sentencia explicó que las decisiones en materia de libertad pueden ser recurridas por vía de apelación y que la negativa a otorgar la libertad en primera instancia o en apelación no habilita automáticamente el recurso de casación, salvo en casos específicos. Además, se ratificó que la resolución impugnada no produce efectos que hagan imposible la continuación del proceso ni constituye una sentencia definitiva, por lo que no es susceptible de revisión mediante el recurso de casación. Los jueces Budiño y Mancini coincidieron en que no se configura la excepción prevista en el artículo 450 del CPP, y que la decisión impugnada no es una sentencia final ni equiparable a ella. La Cámara de Casación concluyó que el recurso de queja era formalmente admisible, pero improcedente, por lo que se confirmó la decisión de la instancia anterior.
- La fundamentación principal radica en que las decisiones que decretan la prisión preventiva no constituyen sentencias definitivas, y que el derecho a recurso en materia de libertad está garantizado mediante la vía de apelación, no de casación, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. La sentencia cita doctrina y jurisprudencia nacionales e internacionales, incluyendo fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para sustentar que la resolución impugnada no habilita el recurso de casación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: