BIONDO MARCELO ALFREDO C/ LARRAMENDI CECILIO ARMANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios, rechazando los agravios relacionados con la cuantificación del daño y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Marcelo Alfredo Biondo demandó a Cecilio Armando Larramendi y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente. La Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $474.470, más intereses, en los límites del seguro contratado y con costas. Los accionados interpusieron recursos de apelación, cuestionando principalmente el monto indemnizatorio por privación de uso del vehículo y la tasa de interés aplicada. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los agravios, concluyó que el monto por privación de uso fue fijado en forma prudente y fundamentada, considerando los 14 días de reparación estimados por el perito y los valores actualizados de transporte. Respecto a los intereses, la Sala aplicó la doctrina de la Corte Provincial, estableciendo que corresponde calcular los intereses desde el hecho dañoso hasta la sentencia a una tasa pura del 6%, y desde la sentencia hasta el pago a la tasa activa del Banco Provincia, en línea con la jurisprudencia de la Corte Bonaerense y la Corte Suprema. La Cámara rechazó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a los vencidos. La regulación de honorarios quedó diferida para su oportunidad. Fundamentos principales: La cuantificación del daño por privación de uso fue ajustada a los parámetros de la doctrina y jurisprudencia aplicables, sin que existan elementos que permitan modificarla. La tasa de interés aplicada desde la sentencia hasta el pago, basada en la tasa activa del Banco Provincia, respeta la doctrina de la Corte y evita distorsiones, alineándose con las directrices establecidas por la Corte Provincial en autos "Barrios". La aplicación del interés puro desde el hecho dañoso hasta la sentencia y la tasa activa posterior garantiza la equidad y la conservación del valor del crédito, evitando enriquecimientos sin causa y respetando las normas constitucionales y legales sobre la materia.
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