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SINDICATO DE SALUD PUBLICA DE LA PROV DE BUENOS AIRES C/ CEVASCO ANIBAL ANSELMO S/ DESALOJO ANTICIPADO

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que declaró la cuestión en abstracta y dispuso que las costas se impongan en el orden causado, por considerar que la recuperación de la tenencia se produjo por hechos de hecho y no por la resolución judicial en juicio de desalojo

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires interpuso una acción de desalojo contra Aníbal Anselmo Cevasco, quien alegó haber adquirido los lotes mediante boleto de compraventa del 2/9/2023. La jueza de primera instancia declaró la cuestión en abstracta tras constatar que la tenencia del predio había vuelto al sindicato, debido a que el ocupante ilegítimo (el demandado) había destruido y cercado el inmueble sin autorización judicial. La Cámara de Apelaciones confirmó que la recuperación del inmueble fue resultado de hechos de hecho y no de la sentencia de desalojo, por lo que las costas en el proceso se impusieron en el orden causado. Consideró que no hubo vencido ni vencedor en el fondo, sino una decisión que se tornó abstracta por el retorno de la tenencia al sindicato. La resolución se fundamenta en que la situación de hecho determinó la virtualidad del proceso y que la vía manu militari no fue causa de la resolución. La decisión fue votada en forma unánime, confirmando la misma y las costas de alzada en el orden causado.

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