HOLZ RICARDO OSCAR S/ SUCESION TESTAMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechaza la apelación del actor y confirma la resolución que desestimó su pedido de reconocimiento de crédito sucesorio y legitimidad en la documentación presentada, fundamentando que el título invocado refiere a un heredero y no al causante, además de considerar la insuficiencia del documento para ordenar la petición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor José Ignacio Martín Piedrabuena demanda ser tenido como acreedor de legítimo abono en la sucesión testamentaria de Ricardo Oscar Holz, basándose en una sentencia firme que ordena la firma de la escritura del inmueble ubicado en calle Alberti Nro. 2234. La Cámara revisó el proceso, que inició en 2000 con la sucesión testamentaria a favor de Iris Mabel Méndez, y constató que previamente había existido una sucesión ab intestato en 1999 en la que se declaró heredero universal a Christian Norberto Holz. La sentencia que respalda el reclamo de Piedrabuena se basa en una resolución judicial que ordena al heredero Christian Norberto Holz otorgar la escritura del inmueble, pero el tribunal concluye que el título invocado no refiere al causante sino a uno de los herederos, lo cual resulta insuficiente para reconocer un crédito en favor del actor. Además, se explica que el pedido de legítimo abono no tiene estructura procesal contradictoria y requiere el consentimiento de todos los herederos, que en este caso no se acredita. La Cámara destaca que el documento presentado no cumple con los requisitos del tracto registral abreviado ni con la normativa registral y sucesoria aplicable. La decisión final es rechazar la apelación y confirmar la resolución de primera instancia, sin costas por las particularidades del caso.
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