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E., E. G. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (422)

El demandante solicitó la determinación de su capacidad jurídica y la continuidad de su pensión no contributiva. La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar que protege los derechos del solicitante ante la Agencia Nacional de Discapacidad.

Recurso de apelacion Capacidad juridica Pension no contributiva Agencia nacional de discapacidad Medida cautelar Derechos de las personas con discapacidad Procedimiento administrativo Verosimilitud en el derecho Salud Interes publico

Actor: E. E. G. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad Objeto: Mantenimiento de la pensión no contributiva y protección de la salud del solicitante. Decisión: Se confirma la resolución apelada que ordena a la ANDIS mantener la pensión y abstenerse de modificar la situación del demandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida así dispuesta se ha fundado en la normativa prevista en el cumplimiento de la Ley 26.378 (artículos 1, 10 y 28) con jerarquía constitucional y busca, solamente, garantizar que el eventual vencimiento del plazo estipulado para cumplir con los requisitos señalados atente contra los derechos de la causante..." "El peligro en la demora lo encuentro configurado en el hecho de que de llegar a suspenderse la percepción de la PNC por parte del Sr. E., traería aparejado el no poder cubrir con sus necesidades mínimas indispensables..." "La medida así dispuesta, cumple con los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares, en tanto la verosimilitud en el derecho se verifica en cuanto se ha fundado en los artículos 1, 10, 11, 17, 25, 28, 33 inc. 2 de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad..."

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