ALVAREZ MARIA FERNANDA C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) PLAN ORALIDAD
La Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación de la parte demandada por vencimiento del plazo para fundarlo, conforme a la normativa procesal vigente. La decisión se basa en la falta de expresión de agravios dentro del plazo legal, confirmando así la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, Caja de Seguros S.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 19 de abril de 2024. La apelación fue presentada el 30 de abril de 2024 y concedida, pero la parte no expresó agravios en el plazo legal de cinco días desde la notificación (que fue el 18 de julio de 2025). La Cámara consideró que la parte incumplió con la carga procesal de fundamentar su recurso en el plazo establecido por los arts. 243 y 254 del CPCC, agregando que el plazo fue perentorio y no se otorgó prórroga. Por ende, se declaró desierto el recurso de apelación, en virtud del artículo 155 del CPCC, debido a la falta de expresión de agravios en tiempo y forma. La Cámara sostuvo que “siendo que la apelante fue notificada de manera automatizada y no expresó agravios en el plazo legal, corresponde declararlo desierto conforme a la normativa procesal vigente”.
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