EDICIONES BARCELO S.R.L. C/ MENVIELLE MARIANA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Cañuelas confirma la eximición de costas a la parte ejecutada por relación de consumo, pero mantiene la condena en costas de la segunda instancia. La decisión se fundamenta en la protección constitucional del acceso a la justicia y la interpretación amplia de la ley de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Ediciones Barceló S.R.L., recurre contra la parte demandada Mariana Elizabeth Menvielle por la eximición de costas debido a la aplicación del beneficio de gratuidad en un proceso de consumo. La Cámara revisora sostiene que dicho beneficio, previsto en las leyes 24.240 y 13.133, opera automáticamente y en forma amplia, abarcando no solo tasas sino todas las imposiciones económicas, incluyendo costas judiciales. La jurisprudencia mayoritaria y la jurisprudencia constitucional refuerzan que el beneficio de gratuidad en estos casos es de orden público, de aplicación directa y no condicionado a la condición de la parte en el proceso. La interpretación restrictiva propuesta por la recurrente vulnera los principios constitucionales de igualdad, acceso a la justicia y protección del consumidor. Se confirma la sentencia en cuanto dispuso la eximición de costas a la parte demandada y se imponen las costas de segunda instancia por su orden. FUNDAMENTOS: El tribunal destaca que la presunción de relación de consumo fue indiscutida y que la normativa protectoria de los consumidores (art. 42 CN, arts. 38 CPBA, arts. 7, 1092, 1093, 1094, 1095 del CCyC, Ley 24.240 y Ley 13.133) establece claramente que el beneficio de gratuidad opera de manera automática y en forma amplia para los consumidores en procesos judiciales. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que afirma que "los claros términos del precepto reseñado permiten concluir que, al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia" (Fallo del 24/11/2015). La interpretación restrictiva de la ley propuesta por la parte recurrente vulnera estos principios constitucionales y doctrinarios, así como la finalidad tuitiva de la ley de defensa del consumidor. El tribunal concluye que la eximición de costas es una consecuencia directa e imperativa de la normativa protectoria y que el beneficio no requiere solicitud previa, siendo de orden público y de aplicación automática en los procesos de consumo. La negativa a reconocerlo en estos términos atenta contra la tutela constitucional y la igualdad de las partes en el proceso.
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