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COLUNGA GRISELDA EVA C/ DI CIANNI RODRIGO MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara confirmó la sentencia de rechazo de la ejecución por inhabilidad del título ejecutivo, fundamentada en que los documentos presentados no cumplen los requisitos del art. 36 ley 24.240, y mantuvo la imposición de costas a la actora vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Grielsda Eva Colunga, promovió ejecución contra Rodrigo Miguel Di Cianni basada en un pagaré. La sentencia de primera instancia rechazó la ejecución, argumentando que el documento no cumplía con los requisitos del art. 36 de la ley 24.240, especialmente en relación a la documentación complementaria presentada y su capacidad de habilitar el título. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de rechazo, destacando que los documentos aportados no satisfacen los requisitos legales para constituir un título ejecutivo válido en el marco de una relación de consumo, y que la ley impone una serie de requisitos que no fueron cumplidos, como la descripción del bien, los montos, la tasa de interés, y otros datos esenciales. La Corte también sostuvo que la facultad del juez de analizar de oficio la aptitud del documento se ejerció correctamente, y que la documentación complementaria no fue suficiente para cumplir con las exigencias del artículo 36, resultando en la inhabilidad del pagaré para la vía ejecutiva. Además, se rechazó el planteo de modificación de costas y se confirmó la imposición de costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "El artículo 36 de la ley 24.240 (Normas de Protección y Defensa de los Consumidores) impone que en los instrumentos en los que se formalicen operaciones de crédito para consumo, se consignen expresa y claramente los siguientes datos: a) la descripción del bien o servicio contratado; b) el precio al contado del mismo; c) el pago inicial, en caso de que el precio se hubiera desdoblado en un pago a cuenta y el saldo financiado; d) la tasa de interés efectiva anual; e) el costo financiero total; f) el sistema de amortización del capital y de los intereses; g) la cantidad, periodicidad y montos de los pagos a realizar; y h) los gastos extras que hubiere. La exigencia de la especificación de tales datos en este tipo de operaciones, tiene por finalidad posibilitar el control de las cláusulas contractuales." "Cuando existan elementos que hagan presumir la existencia de una operación de crédito para consumo o de financiación para consumo no corresponde el rechazo en forma liminar de la ejecución, sino que debe otorgarse oportunidad a la accionante para que acredite que no se trata de una relación de ese tipo o bien a fin que complete el título con la documentación en la que se consignen los datos exigidos por el citado artículo 36 de la ley 24.240" "Los documentos presentados no reúnen los requisitos exigidos

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