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NUÑEZ MARCELO MATIAS Y OTRO/AC/ SCOTTI LEONARDO RAFAEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de San Isidro modificó las indemnizaciones por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, elevando los montos y ajustándolos a los valores vigentes al momento del fallo, argumentando la necesidad de una reparación integral y actualizada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante MMN y la demandante EDM promovieron acciones por daños derivados de un siniestro vial ocurrido el 24-5-2011, en el cual ambos sufrieron lesiones y daños patrimoniales. La sentencia de primera instancia condenó a FMDS a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios, daños morales y gastos médicos, y declaró la responsabilidad exclusiva del demandado FMDS, eximiendo a LRS y a su aseguradora CS S.A. La Cámara de apelaciones revisó estos aspectos y consideró que la responsabilidad del demandado FMDS fue excluida por la culpa exclusiva de un tercero, LRS, que no respetó la prioridad de paso en la intersección. Además, ajustó los montos indemnizatorios y los intereses a valores actuales, siguiendo la doctrina de la SCBA y los precedentes relevantes. La Sala confirmó que los agravios del actor no lograron demostrar error en la valoración probatoria y que la responsabilidad de FMDS fue correctamente atribuida, por lo que la sentencia de grado debe ser modificada en los montos indemnizatorios. Se revalorizaron las partidas por incapacidad, daño moral y gastos, elevándolas a sumas superiores, en línea con los valores vigentes y fórmulas matemáticas de cálculo. Fundamentos principales: "Resulta evidente que FMDS infringió la normativa de tránsito al interponerse en la trayectoria de marcha del demandado LRS, violando la prioridad de paso que le correspondía y también la de los actores, en una intersección no regulada por semáforos. La responsabilidad del actora FMDS fue excluida por la culpa exclusiva del tercero, LRS, que no respetó la prioridad y actuó de forma imprudente, generando el accidente. La mecánica del hecho, corroborada por peritaje y testigos, demuestra que FMDS no cumplió con su deber de respeto a la prioridad del tránsito, circunstancia que fue suficiente para eximirlo de responsabilidad. La apelación del actor, que pretende responsabilizar solidariamente a LRS, carece de argumentos sólidos, ya que las constancias probatorias avalan la exoneración." "En materia indemnizatoria, los montos fijados en primera instancia deben ser actualizados a valores vigentes al momento del pronunciamiento, conforme a la doctrina de los precedentes 'Vera' y 'Nidera', y se aplican fórmulas matemáticas que ponderan edad, ingresos y porcentaje de incapacidad. La Cámara ajustó los montos de las partidas por incapacidad, daño

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