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DOLDAN THIAGO C/ ALONSO NORMA ADELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la Sala Primera de San Isidro modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo las partidas indemnizatorias por incapacidad y daño moral, en atención a la valoración de los parámetros vigentes al momento de la resolución y a los principios de justicia y proporcionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por TD contra NAA, reclamando daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 11-2-2019, que provocó lesiones en el actor. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar $12.870.000, por daños y perjuicios, incluyendo intereses y costas. La apelación del actor y de la demandada fue analizada por la Cámara, que consideró que los montos indemnizatorios eran elevados y los modificó a la baja: la indemnización por incapacidad física fue ajustada a $5.000.000 y la por daño moral a $2.000.000, en atención a los valores vigentes al momento de la sentencia. Los agravios centraron en la correcta valoración de la incapacidad y en la aplicación de la fórmula de cálculo, así como en la actualización de los montos. La Cámara también abordó la cuestión del límite de cobertura del seguro, concluyendo que no existía agravio suficiente. Además, se discutió la tasa de intereses y la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar las obligaciones dinerarias, resolviendo que los intereses se mantendrán en el 6%, sin actualización monetaria, dada la situación inflacionaria. Fundamentos principales:
- La valoración de los daños debe realizarse según los parámetros vigentes al momento del fallo, no actualizaciones posteriores, salvo circunstancias excepcionales.
- La incapacidad física acreditada, del 10%, justifica una indemnización ajustada a los valores del momento, y la fórmula utilizada para su cálculo (Vuotto) es apropiada, considerando la edad, ingreso y expectativa de vida del actor.
- La suma inicialmente fijada ($8.580.000) excede lo que, en base a los parámetros y fórmulas, resulta razonable, por lo cual se reduce a $5.000.000.
- La partida por daño moral, inicialmente de $4.290.000, se ajusta a $2.000.000, en atención a la gravedad de las lesiones, las molestias y el impacto emocional, considerando los valores vigentes.
- La actualización de los importes y la tasa de interés se ajustan a la doctrina de la SCBA, rechazando la indexación por la ley 23.928, por considerarse inapropiada en el contexto económico actual.
- Las costas de la alzada se distribuyen en función de la procedencia de los recursos, soportando el recurso del actor su costo en un 70

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