BOGGI ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y la registración del bien inmueble en el proceso sucesorio de Roberto Santiago Boggi, en base a la documentación acompañada y la normativa aplicable, confirmando la legalidad del trámite y la validez del informe de dominio presentado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La juez Laura Elizabeth Mato dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 27 de noviembre de 2024 en el proceso sucesorio de Roberto Santiago Boggi, tras verificar que la documentación acompañada cumple con los requisitos legales y que se ha realizado el pago de tasas y contribuciones pertinentes. La resolución se basa en el expediente de sucesión nº MO-26726-2014, donde se declara a los herederos y se reconoce la propiedad del bien inmueble en la circunscripción V, sección F, manzana 532, parcela 3b, con dominio inscripto en la matrícula nº 19908. La resolución también ordena la confección de instrumentos registrales en coordinación con el proceso sucesorio del causante y ratifica que no se requiere autorización adicional para la inscripción solicitada, en virtud del art. 1º de la disposición técnico-registral nº 11/83 del Registro de la Propiedad Inmueble.
Fundamentos principales:
"De conformidad con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en 27 de Noviembre de 2024 con relación a los derechos que le pudieran corresponder al causante de autos [...] respecto del bien inmueble, cuyo informe de dominio obra en autos y sus datos son [...]"
"Se ha cumplido con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC [...] los instrumentos pertinentes deberán diligenciarse de forma conjunta con el proceso sucesorio del padre de la de cujus o con posterioridad a los mismos"
"Se hace saber que deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION"
"Asimismo, deberá darse cumplimiento con la normativa vigente en materia de tasas y valuaciones fiscales, y no se requiere autorización adicional conforme lo dispuesto por la disposición técnico
- registral Nº 11/83"
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