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GOMES ANTONIO JOAQUIN S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y la inscripción registral de un bien automotor en el Registro de la Propiedad Automotor, tras la presentación de un convenio de partición de bienes y documentación complementaria. La resolución fundamenta la necesidad de cumplir con requisitos formales y fiscales para la registración.

Inscripcion herencia Declaracion de herederos Registro automotor Requisitos fiscales Certificaciones Notificacion electronica Cumplimiento legal Bienes automotores Ley 6716 Ley 15479

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, a cargo de la Jueza Laura Elizabeth Mato, ordena la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, dictada el 28/09/2025, respecto a un 50% de un bien automotor con dominio AB378XT. Se resuelve la realización de distintas diligencias y requisitos para formalizar la inscripción registral, incluyendo la presentación de certificados de anotaciones personales, la valuación fiscal vigente, y el cumplimiento de obligaciones fiscales y de honorarios. La decisión se fundamenta en la documentación aportada y en el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales, ordenando además la comunicación electrónica y la confección de oficios electrónicos para el Registro de la Propiedad Automotor. La resolución además establece la notificación de las obligaciones fiscales, de honorarios y otros requisitos previos a la inscripción definitiva. La jueza enfatiza el cumplimiento de los requisitos formales y legales para proceder a la inscripción de la herencia y la transferencia del bien, en línea con las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial y las leyes tributarias aplicables.

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