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MASCIA IRIS VERÓNICA Y OTRO/A C/ VILLALBA LIDIA DE JESÚS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

La Cámara desestima la demanda de nulidad de acto jurídico, confirmando la validez de la escritura pública y la vigencia del poder, tras analizar que el acto fue realizado en interés legítimo y en el marco de convivencia y acuerdo previo, y que la acción de nulidad no prospera.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Iris Verónica y Claudia Soledad Mascia, quienes alegaron que la compraventa realizada por Lidia de Jesús Villalba, mediante escritura pública n° 540, era inválida por haber sido otorgada con un poder revocado por fallecimiento del poderdante, Roberto Raúl Mascia. Argumentaron que el poder no contenía cláusulas que habilitaran su vigencia post mortem y que, por ende, la compraventa debía ser declarada nula, solicitando además la cancelación registral del inmueble. La parte demandada, Lidia Villalba, negó la existencia de irregularidades y sostuvo que actuó en buena fe, en el marco de una relación convivencial y acuerdo de compensación económica con Mascia, con un poder concedido para actos determinados y en interés legítimo, por lo que el poder subsistió a la muerte del poderdante según el art. 380 del CCCN. También alegó desconocimiento del fallecimiento en el momento del acto. El escribano Guillermo Bonino defendió la validez del acto y del poder, y la aseguradora Chubb Seguros alegó la cobertura de responsabilidad profesional. La testigo Sabrina Dectle, entre otros, confirmó la convivencia y la relación de larga data entre Villalba y Mascia, y la existencia del acuerdo de compensación. El tribunal valoró la prueba testimonial y documental, concluyendo que el poder especial fue otorgado en interés legítimo y que, en virtud de la excepción del art. 380 inc. b) del CCCN, el mandato subsistió tras la muerte del poderdante. La escritura pública cuestionada tiene como causa la convivencia y acuerdo previo, y no se acreditan irregularidades en el acto. Por ello, desestimó la demanda y confirmó la validez del acto. Las costas del proceso se impusieron a las actora, con excepción de las costas por emplazamiento y presentación espontánea, que se distribuyeron en el orden causado. Se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. FALLO: Se desestima la demanda de nulidad y se confirma la validez del acto jurídico cuestionado, con costas a las accionantes.

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