NUCERITO CLAUDIO ADRIAN C/ CHIATELLINO MARIANA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del juez en el lugar de residencia del menor, en Singapur, y sostuvo que la resolución apelada se ajusta al interés superior del niño, reafirmando que las pretensiones del padre deben ser tramitadas en la jurisdicción donde reside actualmente el menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en este caso N, apela la resolución del 18-3-2025 que declaró la incompetencia del Juzgado de Familia n° 2 de Tigre para entender en el proceso de cumplimiento de sentencia respecto del menor P, quien reside en Singapur con su madre. La sentencia apelada fundamentó su decisión en que el centro de vida del menor se encuentra en Singapur, lugar donde reside actualmente, y en la necesidad de garantizar la protección del interés superior del niño. La Cámara analizó la sentencia firme del 5-2-2024 que autorizó el cambio de residencia del menor en favor de su madre, confirmando que el domicilio principal de P es en Singapur, y que toda pretensión sobre el menor debe tramitarse en esa jurisdicción. Además, resaltó que la competencia territorial debe estar alineada con el lugar de residencia del menor para asegurar la eficacia de la tutela y la protección de sus derechos, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061. La sentencia concluyó que la resolución apelada está debidamente fundada y justificada, pues se ajusta al interés superior del niño, y confirmó la competencia del juez en Singapur, rechazando los agravios del apelante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: