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TROBO VANESA ANA Y OTRO/A C/ LA CONCEPCION DE LUJAN S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial de San Isidro, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la falta de legitimación pasiva, los montos indemnizatorios y la extensión de la condena a la aseguradora, manteniendo el resto de la resolución.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente causa trata de una demanda por daños y perjuicios promovida por VAT y BRC en representación de su hija menor MAC, contra LCL S.A y LCL I Club de Campo S.A., por un hecho ocurrido el 5 de octubre de 2013 en el Club House del barrio La Concepción, en el que MAC sufrió una fractura tras caer de un inflable. La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas a abonar $2.030.000 por daños, con intereses y costas, y extendió la condena a la aseguradora RU Cooperativa de Seguros Limitada en los límites del contrato de seguro. La Cámara de apelaciones modificó la sentencia en lo referido a la legitimación pasiva de LCL S.A., que se declaró inexistente, rechazando la demanda en su contra y reduciendo las sumas indemnizatorias por tratamiento psicológico ($312.000) y daño moral ($1.000.000). Además, confirmó la extensión de la condena a la aseguradora en los términos del seguro vigente al momento del hecho, ajustando el monto a los límites del contrato de seguro y la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La valoración de la prueba testimonial y pericial fue considerada adecuada, y se rechazaron los argumentos de las partes que cuestionaban la ocurrencia del hecho y la responsabilidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la valoración de la prueba, concluyendo que la menor sufrió un hecho dañoso en el inflable del Club House, ubicado en el predio de LC I Club de Campo S.A., en circunstancias acreditadas por la declaración de la tía y otros testimonios, ratificando la ocurrencia del accidente. Respecto a la responsabilidad, se consideró que los accionados GAR y DPS no lograron acreditar que estuvieran a cargo del inflable o que su negligencia hubiera contribuido al daño, por lo que se desestimaron sus excepciones de falta de legitimación pasiva. En cuanto a LCL S.A., se aceptó que era la titular de los espacios comunes donde ocurrió el hecho, pero se concluyó que la transferencia de dominio y la reserva de servidumbre no generaban responsabilidad objetiva para dicha sociedad, por lo que también se declaró su falta de legitimación pasiva y se rechazó la demanda en su contra. La responsabilidad se atribuyó únicamente a LC I Club de Campo S.A., que

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