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MOREYRA JONATAN EZEQUIEL C/ ALCACER TOMAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro modifica la sentencia de primera instancia, elevando las sumas indemnizatorias por incapacidad, daño moral y gastos varios, y mantiene la condena con intereses al 6% anual desde el hecho. La decisión se fundamenta en la actualización de parámetros económicos y en la correcta valoración de los agravios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor JEM demanda por daños y perjuicios tras ser embestido en motocicleta por un vehículo conducido por el demandado TA, resultando con lesiones y daños. La sentencia de primera instancia condenó a TA a pagar $7.006.000, intereses al 6% anual, y extendió la condena a G Seguros S.A. La apelación del actor cuestiona principalmente la cuantificación de las partidas indemnizatorias, alegando que los montos fijados son insuficientes. La Cámara revisa los agravios y, basado en parámetros actualizados y fórmulas matemáticas para la indemnización por incapacidad, concluye que las sumas deben ser elevadas: incapacidad a $12.300.000, daño moral a $5.000.000 y gastos a $80.000, ajustando además los intereses al 6% anual desde el hecho. La Sala destaca la importancia de la referencia al SMVM y a fórmulas matemáticas para garantizar objetividad y justicia en la valoración de daños. Fundamentos principales:
- La función revisora del recurso de apelación no consiste en actualizar automáticamente los montos según los valores vigentes, sino en determinar si los valores fijados en primera instancia son justos considerando los parámetros económicos del momento.
- La valoración de la incapacidad física y psíquica se apoya en el informe pericial médico y en la jurisprudencia que contempla la reparación de la disminución en la plenitud física y psíquica de la víctima, considerando los efectos permanentes y la afectación en todos los aspectos de su vida.
- Para cuantificar la incapacidad, se utiliza la fórmula "Vuotto" ajustada a la normativa vigente, considerando la edad del actor (34 años), la incapacidad del 31%, y la expectativa de vida laboral, obteniendo una suma que supera ampliamente la inicialmente fijada ($4.866.000).
- La suma por daño moral se incrementa a $5.000.000, atendiendo a la gravedad del daño y la protección constitucional de la dignidad y la integridad psíquica.
- Los gastos varios se elevan a $80.000, en atención a los gastos comprobables y a la naturaleza de los desembolsos derivados del tratamiento de las lesiones.
- Los intereses se mantienen al 6% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento, en línea con la doctrina de la Corte y la jurisprudencia local.
- La responsabilidad del demandado TA y de G Seguros S.A. se mantiene y las

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