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F., L. A. C/ D., M. H. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, de San Isidro, modifica la sentencia apelada y deja sin efecto la condena de pago de suma de dinero en concepto de reparación de la unidad funcional de la actora.

Recurso de apelacion Danos en propiedad horizontal Demolicion de obras ilegales Principio de congruencia Reparacion de danos Demanda Prueba pericial Responsabilidad civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, en calidad de administradora de la sucesión de OSF, promovió demanda contra MHD y AAD por incumplimiento del reglamento de copropiedad, uso indebido del inmueble, obras ilegales y daños, solicitando la demolición de las construcciones irregulares, reparación de daños y daños morales. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a pagar una suma en la etapa de ejecución y a adecuar el uso del inmueble, rechazando la demolición y el resarcimiento por daño moral. La Cámara, tras revisar los agravios, concluyó que la sentencia incurrió en una oficiosa variación del objeto de la demanda, vulnerando el principio de congruencia, pues la pretensión original solo refería a la demolición y daños posteriores a la demolición, no a la reparación de daños en la propiedad de la actora. La resolución de la Cámara modifica la sentencia y deja sin efecto la condena de pago por daños, en consonancia con la falta de petición precisa en la demanda respecto a daños materiales y la inadmisibilidad de ampliar la pretensión en la instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara recordó que el principio de congruencia impide que el juez falle más allá de lo peticionado, destacando que la demanda solicitaba expresamente la demolición de las obras irregulares y, subsidiariamente, daños posteriores a la demolición, sin referirse a la reparación de daños en la propiedad de la actora. La sentencia de primera instancia, sin embargo, dispuso una reparación económica basada en daños que, según la valoración del tribunal, excedían los límites del objeto litigioso, al incluir una estimación de reparación de deterioros en la UF 2 no solicitados en la demanda. La jurisprudencia de la SCBA, citada en la sentencia, establece que el juez no puede decidir sobre cuestiones no planteadas por las partes y que la sentencia debe ajustarse estrictamente a lo pedido. La prueba pericial, en particular las fotografías y el informe técnico, no acreditó daños ciertos y concretos en la estructura de la UF 2, lo que refuerza la improcedencia de la condena en ese aspecto. La Cámara concluyó que la decisión de ordenar una reparación sin que exista una pretensión clara y específica en la demanda vulnera el principio de congruencia y, por ende, debe ser revocada.

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