SAMA ANDRES HORACIO C/ SAMA GLADYS EMILCE Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera de San Isidro, confirma la sentencia que ordenó la división del condominio y estableció un canon locativo, ajustándose a la prueba y doctrina aplicable, y corrigiendo la fecha de mora de la demandada LTS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Andrés Horacio Sama, demanda la división del condominio y la fijación de un canon locativo respecto de seis parcelas en Tigre, tras la donación realizada por su padre, y la explotación del aserradero. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la división y fijando un canon mensual de U$S 1.166,66 desde el 6-9-2021, con intereses a tasa pasiva del Banco Provincia. La parte demandada, Gladys Emilce Sama y Lucia Teresa Sama, cuestionaron la valoración del canon, la fecha de mora, y las costas. La Cámara analizó que la pericia fue suficiente y que las apelantes no lograron desvirtuar el valor fijado, confirmando la decisión, pero modificando la fecha de mora respecto de LTS a partir de la notificación de la demanda (28-10-2022). Además, se rechazaron los agravios respecto de los intereses, por no haberse pedido expresamente en la demanda. En cuanto a las costas, se consideró que las demandadas resistieron indebidamente la división y que su actitud fue obstructiva, por lo que se confirmaron en ambas instancias. La Cámara también impuso las costas de la alzada en proporciones. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia apelada fue fundada en la prueba pericial que valoró el valor locativo en U$S 3.500 mensuales, otorgando a cada condómino un tercio, en U$S 1.166,66, desde la fecha de mora, 6-9-2021, considerando la naturaleza del inmueble y la explotación del aserradero. La impugnación de las demandadas respecto a la valuación fue desestimada, dado que el perito es un auxiliar técnico cuya opinión no es vinculante, y no se aportaron elementos suficientes para apartarse de su dictamen. La fecha de mora de LTS se modificó para comenzar desde la notificación de la demanda (28-10-2022), ya que la comunicación del 30-12-2021 no cumplió con los requisitos legales. Respecto a los intereses, la Cámara rechazó su condena por no haber sido solicitados en la demanda, en línea con la doctrina de la Suprema Corte. En materia de costas, se concluyó que las demandadas actuaron en forma obstructiva y resistieron injustificadamente, justificando su condena en ambas instancias.
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