MORI MANCCINI LUCAS EMMANUEL Y OTROS C/ NOGALES EZEQUIEL DEMETRIO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de San Isidro elevó la indemnización a la martillera por frustración del negocio a U$S 2.504,70. La decisión se basó en la interpretación del contrato y la ley arancelaria, ajustando la suma a un porcentaje medio legal y considerando la actividad efectuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante MDC, en calidad de martillera, demanda una mayor indemnización por la frustración del negocio inmobiliario, alegando que la suma otorgada (U$S 30) es insuficiente y que debe respetarse lo pactado en el contrato, específicamente la cláusula octava que estipula que el incumplimiento genera el pago de honorarios. La sentencia de primera instancia reconoció U$S 30, pero la apelante sostiene que, dada la complejidad y la actividad profesional desplegada, corresponde una suma mayor. La Cámara analiza la naturaleza del contrato de reserva y su relación con la compraventa, concluyendo que, aunque la operación no se concretó, la actividad de la martillera fue eficaz y el incumplimiento del demandado activa su derecho a honorarios. La Cámara revisa la normativa arancelaria, que limita la retribución al 3% por cada parte, y propone una suma basada en un porcentaje medio del 2.25% por cada parte, equivalente a U$S 2.070 por parte, totalizando U$S 4.140. Sin embargo, ajusta la suma final a U$S 2.504,70, considerando la proporcionalidad y la labor efectuada, y dejando las costas de alzada a cargo del demandado. La decisión modifica la sentencia de primera instancia y fija la indemnización en la mencionada suma, respetando los límites legales y principios de equidad.
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