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GREBE GALIANA MARÍA JOSÉ C/ LUNA FERNANDO RUBÉN S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda de división de bienes adquiridos durante la unión convivencial y el matrimonio, argumentando que los bienes son propiedad exclusiva del demandado, pues fueron adquiridos antes del matrimonio y no se acreditó aportación económica suficiente de la actora. La decisión se basa en la prueba documental y en la normativa del CCCN sobre bienes en relaciones de convivencia y matrimonio.

Liquidacion de bienes Union convivencial Propiedad exclusiva Aportes economicos Bienes adquiridos antes del matrimonio Presuncion de propiedad Articulo 528 del cccn Recurso de apelacion Confirma sentencia Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, GGMJ, demandó a MJGG para que se ordene la partición y liquidación en partes iguales de los bienes adquiridos durante la unión convivencial y el matrimonio. La demandada, por su parte, sostiene que los bienes son propios, adquiridos antes del matrimonio en 2012, y que no existió aporte económico de la actora durante la adquisición. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por no acreditar aportes económicos de la actora, considerando que los bienes (el terreno, la casa y el automóvil) fueron adquiridos por el demandado con fondos propios previos a la unión y en el marco de su actividad profesional. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, fundamentando que la prueba aportada por la actora no demostraba que tuviera capacidad económica suficiente para contribuir en la adquisición de los bienes, ni que hubiera realizado aportes dinerarios o esfuerzos que justifiquen su participación en su propiedad. Además, se recordó que, en ausencia de pactos, los bienes adquiridos durante la convivencia permanecen en el patrimonio en que ingresaron, conforme al artículo 528 del CCCN. Los jueces destacaron que la actora no acreditó la solvencia económica suficiente ni aportó prueba que demostrara aportes en los bienes, por lo que la presunción de propiedad exclusiva del demandado se mantiene. Se confirma así la sentencia de primera instancia, con costas a la actora vencida.

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