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OTTONELLO, ROCIO EMILCE C/ MOIRE, FERNANDO ARIEL S/EJECUCION DE ALIMENTOS

El demandado apeló la sentencia de ejecución de alimentos dictada en su contra, cuestionando la retroactividad de los pagos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la retroactividad se ajusta a derecho y que no se pueden modificar unilateralmente las condiciones de pago.

Ejecucion de alimentos Alimentos provisorios Retroactividad Modificacion unilateral Principio de legalidad Costas Juez de paz Procedimiento Cuota alimentaria Interes superior del nino


¿Quién es el actor?

O., R. E. C.

¿A quién se demanda?

M., F. A.
- Objeto de la demanda: Ejecución de alimentos por la suma de $3.937.279,51.
- Decisión del tribunal: Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión del Sr. Juez de Paz Letrado que dispone la retroactividad de los alimentos provisorios reclamados se vislumbra ajustada a derecho, lo cual amerita su confirmación." "Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente [...]" "El obligado no puede alterar unilateralmente ni el monto ni la forma de cumplimiento de lo ordenado, sin vulnerar el principio de legalidad." "El agravio enlazado a lo oportunamente decidido por el iudex a quo deviene manifiestamente tardío, en virtud de la autoridad de cosa juzgada adquirida por aquélla."

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